INDUSTRIA JCCM: CONTRATACIÓN-JORNADA

LA VINCULACIÓN LABORAL EN LAS EMPRESAS INSTALADORAS, MANTENEDORAS Y REPARADORAS, Y LOS INSTALADORES HABILITADOS CONTRATADOS

El REBT en el apéndice de la ITC BT 03 denominado “medios mínimos, técnicos y humanos requeridos para los instaladores autorizados en baja tensión”, establecía que en la empresa instaladora debía haber al menos una persona dotada del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, en la plantilla de la empresa a jornada completa.

Tras la aparición de la Ley Ómnibus, a través del RD 560/2010 este punto quedó modificado, estableciéndose que:

La empresa instaladora, dispondrá del personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador para las instalaciones de cada una de las previstas categorías, o una misma persona si reúne los requisitos respectivos.

Por ello la JCCM ha sacado una nota informativa para aclarar, la vinculación laboral que debe existir en la empresa instaladora y el instalador habilitado contratado que haya en la plantilla (si éste es el único que tiene dicha capacitación). Ya que en un primer momento, como se ha expuesto previamente, el REBT estableció que el personal debía estar a jornada completa, pero tras la aparición de la ley Ómnibus ésta sólo preveía que se debía de disponer de personal contratado, sin especificar el tipo de jornada.

Finalmente la JCCM ha establecido que la relación que debe existir es de una jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor a las 8 horas), o bien que si la empresa dispone de varios instaladores en plantilla, que la suma de todas sus horas de trabajo lleguen a las 8 horas diarias (por ejemplo dos trabajadores contratados a 4 horas al día cada uno).

 

*Esta aclaración vincula a las empresas en las que el instalador esté contratado y sea el que dispone únicamente de la cualificación oportuna en la materia.

*En caso de que la empresa la conforme un autónomo, siendo éste el instalador autorizado, el mismo también deberá cumplir con la jornada de 8 horas, a no ser que el horario de la empresa sea menor.

 *La empresa deberá disponer en todo momento de los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad