9
marzo
LA VINCULACIÓN LABORAL EN LAS EMPRESAS INSTALADORAS, MANTENEDORAS Y REPARADORAS, Y LOS INSTALADORES HABILITADOS CONTRATADOS El REBT en el apéndice de la ITC BT 03 denominado “medios mínimos, técnicos y humanos requeridos para los instaladores autorizados en baja tensión”, establecía que en la empresa instaladora debía haber al menos una persona dotada del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, en la plantilla de la empresa a jornada completa. Tras la aparición de la Ley Ómnibus, a través del RD 560/2010 este punto quedó modificado, estableciéndose que: La empresa instaladora, dispondrá del personal contratado que realice la actividad en condiciones.