R.D QUE MODIFICA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

Recientemente ha sido publicado en el BOE el “Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Las  principales novedades que introduce esta modificación son las siguientes:

  • Revisión del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía».

 

Se actualiza esta sección con el fin de adaptarla a los avances técnicos del sector de la construcción. Por ello, en esta revisión se introducen modificaciones en la estructura de las exigencias básicas para adaptarlas a la normativa europea, se revisan los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los edificios y se actualiza la definición de edificio de consumo de energía casi nulo.

En este sentido, teniendo en cuenta los efectos que sobre los cerramientos exteriores del edificio podrían derivarse del incremento de las nuevas exigencias reglamentarias de eficiencia energética, se realizan algunas modificaciones en el Documento Básico DB SI de «Seguridad en caso de incendio», para limitar adecuadamente el riesgo de propagación del incendio por el exterior del edificio.

  • Introducción de una nueva exigencia básica en el DB HS “Salubridad”, HS 6 “protección frente al gas radón”

 

Se introduce una nueva exigencia básica de salubridad HS 6, de protección frente al gas radón, por la cual se obliga a que, en los edificios situados en los términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior, a radón procedente del terreno. Dicha exigencia básica es desarrollada mediante la inclusión de una nueva sección en el documento básico DB HS de «Salubridad», donde se caracteriza y cuantifica la exigencia, y se establecen los criterios para la verificación y justificación de su cumplimiento.

  • Entrada en vigor

 

Este Real Decreto entró en vigor el pasado 28/12/2019.

  • ¿Cuándo serán de aplicación las modificaciones del Código Técnico de la Edificación introducidas por este Real Decreto?

 

Tal y como se establece en la Disposición transitoria primera, las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este Real Decreto no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto.

Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este Real Decreto.

Adjuntamos texto completo del RD: BOE-A-2019-18528