NUEVO REAL DECRETO: SEGURIDAD DEL MATERIAL ELÉCTRICO

REAL DECRETO 187/2016, de 6 de mayo, sobre Exigencias de Seguridad del Material Eléctrico utilizado en determinados Límites de Tensión

 

Aspectos más destacados, (con entrada en vigor el 11 de mayo de 2016)
Objeto y ámbito de Aplicación.

Este RD aparece con el objeto de asegurar que el material eléctrico comercializado cumpla los requisitos para proporcionar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, animales domésticos y de los bienes.
Se aplicara al material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal entre 50V y 1.000V en c.a. y entre 75V y 1.500V en c.c., a excepción de los materiales y fenómenos del anexo II.

Nota.- Anexo II. Materiales excluidos de este RD.

En atmosferas explosivas, radiología y usos médicos, ascensores y montacargas, contadores eléctricos, tomas de corr. de uso doméstico (enchufes y clavijas), controladores de cercas eléctricas, interferencias radioeléctricas, material especializado en buques aeronaves, y ferrocarriles, kits de evaluación, fabricados por encargo, destinados a ser usados por profesionales en instalaciones de investigación.

3.    A los equipos de telecomunicación no les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos IV y V (se rigen en este caso por el RD 188/2016).
Nota.- Capitulo IV. Vigilancia del mercado, control del material eléctrico que entre en dicho mercado y procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea. Capitulo V. Régimen Sancionador. Deroga al RD 7/1988. El material que cumpla con el RD 7/1988, se podrá seguir comercializando y poniendo en servicio siempre que se haya comercializado antes del 20 de abril de 2016.

Obligaciones de los fabricantes.
Garantizaran que se ha diseñado y fabricado conforme a los objetos de seguridad a que se refiere el artículo 3 y en el anexo I. Indicaran su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y contacto del fabricante, figurando como mínimo en castellano.
Nota.- Artículo 3. Comercialización y objetivos de seguridad. (material eléctrico fabricado según criterios técnicos vigentes en materia de seguridad en la UE).

Anexo I. Principales elementos de los objetivos de seguridad referentes al material eléctrico destinado a emplearse con determinados límites de tensión. (las características fundamentales figuraran en el material eléctrico o documento que les acompañe; montaje y conexión seguros y acorde a su destino y adecuado mantenimiento).

Obligaciones de los importadores.
Sólo introducirán en el mercado material eléctrico según los requisitos del art.3 y anexo I, debiendo asegurarse antes de introducir el material eléctrico en el mercado, de que el fabricante ha llevado el debido procedimiento de evaluación de conformidad.
Obligaciones de los distribuidores.

Asegurarán que el material eléctrico lleve el marcado CE, acompañado de los documentos exigidos y las instrucciones y de la información relativa a la seguridad como mínimo en castellano.

Si el distribuidor considera que el material no es conforme con los objetivos de seguridad según el artículo 3 y anexo I, no lo introducirá hasta que sea conforme. Así mismo, mientras sean responsables del material, darán seguridad de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen al cumplimiento de seguridad. Informaran a las autoridades competentes en caso de detectar un riesgo en el material y facilitaran toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del material eléctrico comercializado.

Nota.- Anexo III. Control interno de la producción.

Es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones aplicables de este RD. Contando con Documentación técnica que permitirá evaluar los requisitos pertinentes, garantizar el proceso de seguimiento y fabricación según este RD, el cumplimiento de marcado CE y declaración UE de conformidad. El fabricante elaborará la documentación técnica con al menos lo siguiente: descripción, planos de diseño, esquemas, funcionamiento, normas aplicadas, resultado de cálculos e informes sobre ensayos.

Anexo IV. Declaración UE de Conformidad. (El fabricante podrá asignar optativamente un nº de declaración de conformidad).

1.Modelo de producto 2.Nombre y dirección fabricante 3.Declaracion responsabilidad 4.Caracteristicas material eléctrico 5.Objeto declaración de la UE 6.Referencias o normas utilizadas 7.Informacion adicional.

Puedes descargar el texto completo del RD: BOE-A-2016-4443.pdf

Mayo-2016

INGENIERO: EDUARDO LIROLA