RECORDATORIO ENTRADA EN VIGOR RD 337/2014 (Reglamento Alta Tensión)
El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, (publicado en el BOE el 9 de Junio de 2014 y con entrada en vigor a los 6 meses de su publicación), aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y deroga el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
No obstante, existen una serie de particularidades en cuanto a las fechas de aplicación efectiva:
Las ITC-RAT 01 a ITC-RAT 23, serán de obligado cumplimiento para todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación, a partir de los 2 años de la fecha de su publicación (es decir, a partir del 9 de junio de 2016). El apartado 5 de la ITC-RAT 07, será de obligado cumplimiento para todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación, a partir de los 3 años de la fecha de su publicación (9 de junio de 2017). Hasta entonces seguirá siendo aplicable el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre. No obstante, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad que se aprueba por este real decreto, así como sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a ITC-RAT 23, se podrán aplicar voluntariamente desde la entrada en vigor de este real decreto Las instalaciones que por su antigüedad, destrucción de archivos por causas de fuerza mayor, traspasos de activos entre empresas o por otras causas no dispusieren del acta de puesta en servicio podrán ser regularizadas administrativamente, en el plazo de 2 años desde la fecha de publicación de este real decreto (9 de junio de 2016), siempre en las condiciones que establezca la disposición transitoria tercera.
EDUARDO LIROLA