NUEVO REAL DECRETO GASES FLUORADOS

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Este Real Decreto tiene dos objetivos. Por una parte, regula la comercialización de gases fluorados con efecto invernadero, así como la correcta manipulación profesional de equipos que los contengan. Por otro lado, regula los requisitos de control de las plantas industriales que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, contribuyendo a evitar las emisiones a la atmósfera de los gases fluorados de efecto invernadero, que poseen un alto potencial de calentamiento, en el ejercicio de su uso, fabricación y gestión de residuos, y se asegura también la eliminación de las emisiones de los gases fluorados que afectan a la capa de ozono.

Los hidrocarburos halogenados han venido siendo utilizados de manera habitual en numerosos sectores como refrigerantes, disolventes, agentes espumantes o como agentes extintores de incendios, sin embargo, entre las características de estas sustancias, hay que destacar su contribución al calentamiento de la atmósfera, así como el alto poder destructivo del ozono estratosférico de aquellos compuestos que contienen cloro y/o bromo, lo que ha obligado a que gran parte de estas sustancias hayan sido reguladas por el Protocolo de Kioto sobre gases de efecto invernadero y por el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono.

La normativa, incorpora la necesidad de constatar la experiencia profesional al solicitar un certificado para manipular estos gases fluorados y la debida formación. De este modo, los profesionales que los utilizan deberán estar certificados y se establecen requisitos para las instalaciones que desarrollen actividades que los emitan con la finalidad de evitar las emisiones a la atmósfera de los gases fluorados de efecto invernadero, regulando la debida formación teórico-práctica.

Por otro lado, se introducen las disposiciones necesarias para adaptarse a lo dispuesto en el Reglamento Europeo sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Para ello, se prevé que el certificado de manipulación de gases fluorados en equipos de refrigeración y equipos de protección contra incendios tenga a partir de ahora validez para las actividades de desmontaje de los equipos.

Los programas formativos necesarios para la certificación deben incluir formación en nuevas tecnologías, que utilizan gases con bajo o nulo potencial de calentamiento atmosférico, lo cual es imprescindible para que estas tecnologías se introduzcan en nuestro país.

También se adapta el régimen sancionador a lo previsto en el Reglamento europeo, en particular en lo referente al incumplimiento de las condiciones para importar gases fluorados de efecto invernadero y los equipos que los contienen.

En el caso de aparatos de aire acondicionado, equipos precargados de refrigeración y bombas de calor con gases fluorados sólo podrán venderse al usuario final cuando se garantice que la instalación será realizada por una empresa habilitada, tal y como marca el Reglamento Europeo.

Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la parte A del anexo VI (anexos del R.D.). Y podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas. El comercializador además entregará al comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI. El comprador del equipo deberá, en el plazo máximo de un año, remitir al comercializador un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para esta instalación. El comprador conservará su ejemplar de la parte B del anexo VI durante cinco años.

El comercializador deberá informar, anualmente, a partir del 1 de enero de 2018 al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del anexo VI, adjuntando copia del documento de la parte A del anexo VI. El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades para su posible inspección, durante un periodo de cinco años, tanto el modelo de la parte del anexo VI firmado, como el ejemplar para el comercializador del modelo de la parte B del anexo VI.

Se tienen en cuenta las emisiones del gas HFC 23 generadas en la producción de otros HFC y HCFC, dado su elevado potencial de calentamiento atmosférico y la existencia de técnicas para su destrucción aplicadas de manera generalizada en los principales países productores de estas sustancias.

Se incorporan los requisitos que han de cumplir las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados con el objetivo de que estos gases no se liberen a la atmósfera

Se debe tener en cuenta que hay gran cantidad de gases que contribuyen al agotamiento de la capa de ozono o al cambio climático. Estos son los Hidrofluorocarburos (HFC), Perfluorocarburos (PFC), Clorofluorocarburos (CFC) y el Hexafluoruro de azufre SF6.

El SF6, tiene un potencial de cambio climático 22.200 veces superior al dióxido de carbono. En España están comenzando a llegar al final de su vida útil muchos equipos eléctricos con SF6 que se instalaron hace varias décadas.

Por lo que existe un acuerdo para su gestión, en que están fabricantes de equipos eléctricos, generadores y distribuidores de energía eléctrica, entre otros. El acuerdo tiene una vigencia comprendida entre 2015-2020 e incluye compromisos voluntarios para la reducción de emisiones de este gas SF6 en la fabricación de equipos, así como su uso en la distribución de energía eléctrica y en la gestión posterior de estos equipos una vez alcanzado el fin de su vida útil.

En 2014, entró en vigor un nuevo impuesto sobre estos gases de efecto invernadero según su potencial de cambio climático. De forma general, el usuario de estos gases abona el impuesto en el momento de su adquisición, aunque tiene la posibilidad de recuperar o deducirse el importe del mismo si el residuo del gas refrigerante procedente de la instalación es entregado a un gestor autorizado para su reciclado, regeneración o destrucción. Por ello, es muy importante el correcto mantenimiento de los equipos que eviten fugas y emisiones accidentales