¿CÓMO SE REGISTRA UNA INSTALACIÓN DE AUTOCONSUMO?

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha habilitado un registro para que de forma telemática se registren todas las instalaciones de autoconsumo que se realicen.

Para ello es preciso contar con certificado o firma electrónica, y acceder al siguiente link: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/REA/(S(p5rip1im1zpsyd1zhsypsamx))/Vista/Login.aspx

Este deber de registro, es exigible tras la aparición del Real Decreto 900/2015 de 15 de octubre, el cual regula el autoconsumo. Tras su aparición, éste dio además un plazo de 6 desde su publicación (hasta abril de 2016), para adecuar y registrar todas las instalaciones realizadas con anterioridad al mismo.

El sujeto encargado de realizar la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica es el titular del punto de suministro, aunque si la modalidad de autoconsumo es de tipo 1 (es decir de hasta 10kw) la solicitud la podrá realizar el instalador en nombre del titular del punto de suministro.

El plazo máximo para realizar la inscripción es de un mes desde la formalización o modificación del contrato de acceso, y se deberá acompañar a la solicitud de inscripción una declaración responsable.

Para más información sobre el tema, en este enlace podéis encontrar las preguntas y respuestas más comunes en materia de autoconsumo: http://www.minetur.gob.es/energia/electricidad/autoconsumo-electrico/Paginas/preguntas-frecuentes-autoconsumo.aspx?Faq=Registro+Administrativo+de+Autoconsumo+de+Energ%C3%ADa+El%C3%A9ctrica+(REA)